NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 99

Competencia de la Asistencia Legal

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La asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente.

En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.

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1 nota
  • Texto según el artículo 89 del Decreto Legislativo Nº 654