Artículo 101
Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
Los miembros de la asistencia legal están prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.
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- Texto según el artículo 91 del Decreto Legislativo Nº 654
Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
Los miembros de la asistencia legal están prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.