NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 72

Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud

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Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variación unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposición también se aplica para las renovaciones de los planes o seguros de salud.