Artículo VIII
Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
Términos del diccionario que citan este artículo
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