NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 702

Apertura de testamento cerrado

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Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.

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1 nota
  • La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.

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