Artículo 702
Apertura de testamento cerrado
Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.
Historial y notas
1 nota
- La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.