NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 693

Formalidad del Testamento de ciegos

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre 2012. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Los ciegos pueden testar sólo por escritura pública, con las formalidades adicionales a que se refiere el artículo 697.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre 2012.

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