Artículo 604
Aplicación de normas procesales a la curatela
El curador instituido conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles.
Historial y notas
1 nota
- La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.