NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 604

Aplicación de normas procesales a la curatela

Compartir por WhatsApp

El curador instituido conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles.

Historial y notas

1 nota
  • La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.