Artículo 1951
Solidaridad en pluralidad de gestores
Cuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de éstas es solidaria.
Solidaridad en pluralidad de gestores
Cuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de éstas es solidaria.