NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 191

Simulación relativa

Compartir por WhatsApp

Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

Términos del diccionario que citan este artículo