Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1866 Entrega del bien Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El bien debe ser entregado, conforme al resultado de la controversia, a quien le corresponda. ← Artículo 1865Liberación del depositario Artículo 1867 →Normas aplicables al secuestro