NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1766

Carácter personal del servicio

Compartir por WhatsApp

El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.

Conceptos del diccionario en este artículo