Artículo 1605
Prueba y formalidad del contrato de suministro
La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.
Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.