NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1568

Transferencia del riesgo antes de la entrega

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En el caso del artículo 1567 el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.

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