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Código CivilVigente

Artículo 1471

La indemnización como prestación sustitutoria

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En cualquiera de los casos del artículo 1470, la indemnización a cargo del promitente tiene el carácter de prestación sustitutoria de la obligación o del hecho del tercero.

← Artículo 1470Promesa de la obligación o del hecho de un tercero Artículo 1472 →Pacto anticipado de indemnización

Ubicación

  • libroLIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
  • seccionSECCION PRIMERA: Contratos en General
  • tituloTITULO XI: Promesa de la Obligación o del Hecho de un Tercero

En el mismo capítulo

  • Art. 1470Promesa de la obligación o d
  • Art. 1472Pacto anticipado de indemniz

Fuente

Decreto Legislativo N.º 295. Texto consolidado del SPIJ (Ministerio de Justicia) al 14/09/2026. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Un proyecto de Paul Arroyo, abogado. Las definiciones se redactan con apoyo de inteligencia artificial siguiendo sus criterios, con la base legal enlazada al texto de la norma (política editorial). Contenido de orientación general: no sustituye la asesoría de un abogado sobre un caso concreto. 1125 términos · 16 ramas · 6856 vínculos · diccionario compilado el 2026-09-16
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