Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1300 Consolidación total o parcial Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella. Conceptos del diccionario en este artículoObligación Términos del diccionario que citan este artículoObligaciones y ContratosConsolidaciónModo de extinción de las obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. ← Artículo 1299Condonación de la prenda Artículo 1301 →Efectos del cese de la consolidación