NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1296

Efectos de la condonación a uno de los garantes

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La condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes.

La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizó.

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