Artículo 1255
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El deudor puede desistirse del pago ofrecido y, en su caso, retirar el depósito efectuado, en los casos siguientes:
1.- Antes de la aceptación por el acreedor.
2.- Cuando hay oposición, mientras no sea desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
La consignación puede ser retirada por quien la efectuó, en los siguientes casos:
1.- Antes de la aceptación por el acreedor.
2.- Cuando hay impugnación, mientras ésta no sea desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada.