NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1250

Validez del convenio de capitalización de intereses

Compartir por WhatsApp

Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses.

Conceptos del diccionario en este artículo