Código CivilVigente Artículo 1220 Noción de pago Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. Términos del diccionario que citan este artículoObligaciones y ContratosPagoForma natural de extinción de las obligaciones que consiste en el cumplimiento íntegro, oportuno y exacto de la prestación debida. ← Artículo 1219Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones Artículo 1221 →Indivisibilidad del pago