NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1216

Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación

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El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.

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