NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1088

Prenda sobre créditos de sumas de dinero

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Artículo derogado

Lo derogó la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 marzo 2006. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Cuando la prenda consiste en créditos de sumas de dinero, el acreedor prendario tiene derecho a cobrar el capital e intereses y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga. Si el acreedor cobra los intereses o el capital, debe depositarlos en una institución de crédito.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.