Artículo 1-A
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-TR, publicado el 12 mayo 2016.
Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-TR, publicado el 12 mayo 2016.