NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1-A

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-TR, publicado el 12 mayo 2016.

Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

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  • Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-TR, publicado el 12 mayo 2016.

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