Artículo 7
Sujetos de protección de la Ley
Son sujetos de protección de la Ley:
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
(Texto según el artículo 7 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 30862)