Artículo 12
Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:
a. Al cambio de lugar y horario de estudios sin menoscabo de sus derechos.
b. A la justificación de inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. Estas inasistencias o tardanzas no pueden exceder de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario.
c. A la atención especializada en el ámbito educativo de las secuelas de la violencia, de modo que el servicio educativo responda a sus necesidades sin desmedro de la calidad del mismo.
Es obligación del Estado la formulación de medidas específicas para favorecer la permanencia de las víctimas en el ámbito educativo y, de ser el caso, favorecer su reinserción en el mismo.
(Texto según el artículo 12 de la Ley Nº 30364)