NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 69

Pago por intervención

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El pago y cumplimiento por intervención de las obligaciones que representa un título valor se regirán en todo aquello que resulte aplicable a cada título valor en particular por las disposiciones que contiene el Título Octavo, de la Sección Primera, del Libro Segundo de la presente Ley.

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