Artículo 50
Pacto de pago en moneda extranjera
50.1 En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera, podrá acordarse que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda.
50.2 Esta cláusula no es necesario que conste en los títulos valores cuyo pago, según la ley, debe hacerse en la misma moneda extranjera.
50.3 A falta de esta cláusula, en los títulos valores expresados en moneda extranjera, serán de aplicación las disposiciones que contiene el Artículo 68.