Artículo 275
Emisión y aplicación de esta Ley
Las emisiones, contenido, negociación y demás disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u organismos públicos facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones y, en forma supletoria, por la presente Ley.