Artículo 253
Emisión
253.1 La Carta de Porte puede ser a la orden, nominativa o al portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del Cargador o Remitente o, en su caso, del Destinatario o Consignatario, frente al Porteador o Transportista. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador o Remitente, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte respectivo.
253.2 El endosante o cedente de dicho título sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión de la Carta de Porte, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.
253.3 La Carta de Porte sujeta a regímenes aduaneros especiales y/o a transporte multimodal de mercaderías que comprenda el transporte terrestre o aéreo se sujetará a las leyes especiales de la materia.