NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 23

Título Valor al portador de pago dinerario

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El título valor al portador que contenga la obligación de pagar una suma de dinero no puede ser emitido sino en los casos permitidos expresamente por la ley. El que se emita en contravención de lo dispuesto en este artículo no tendrá la calidad de título valor y el emisor será sancionado con multa por importe igual al del documento emitido, que constituirá ingreso propio del Poder Judicial.

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