Artículo 362
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EJECUCION DE LA SANCION
La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la sanción.
Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ésta será cobrada por la vía coactiva, siendo reajustada en función al Indice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses legales.