NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 362

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EJECUCION DE LA SANCION

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La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la sanción.

Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ésta será cobrada por la vía coactiva, siendo reajustada en función al Indice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses legales.

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