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Artículo 35

AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR SUBSIDIARIAS

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Para el establecimiento de subsidiarias que van a realizar actividades previstas en la presente Ley, se requiere contar previamente con las autorizaciones de organización y de funcionamiento correspondientes, exceptuándolas del requisito de presentar el certificado de depósito de garantía señalado en el artículo 21 de la presente Ley, así como del aporte en efectivo del capital social, cuando se trate de constituciones por fusión de empresas o escisiones de estas.

Sin embargo, tratándose de las subsidiarias a que se refieren los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 224 de la presente Ley, corresponde a la SMV otorgar la autorización respectiva. Para el otorgamiento de la autorización, se recaba la opinión de la Superintendencia, la misma que tiene carácter vinculante.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020, el mismo que entrará en vigencia de forma progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · AUTORIZACION PARA CONSTITUIR SUBSIDIARIAS

Para el establecimiento de subsidiarias que van a realizar actividades previstas en la presente ley, se requiere contar previamente, con las autorizaciones de organización y de funcionamiento correspondientes; exceptuándolas del requisito de presentar el certificado de garantía señalado en el artículo 21, así como del aporte en efectivo del capital social, cuando se traten de constituciones por fusión de empresas o escisiones de éstas.

Sin embargo, tratándose de las subsidiarias a que se contraen los numerales 3, 4 y 6 del artículo 224 corresponde a la CONASEV otorgar la autorización de funcionamiento.

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