Artículo 14
Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En los casos previstos en los incisos a) y b), del artículo anterior, declarará la vacancia dentro de los cinco (5) días de producidos. En los casos restantes, la declaración de vacancia se hará dentro del término de treinta (30) días.
La designación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la remoción o vacancia.