NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 51

Contenido del concepto administrado

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Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 51 de la Ley Nº 27444