NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 243

Autonomía de responsabilidades

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243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 243 de la Ley Nº 27444