Artículo 228-E
Deberes de los administrados fiscalizados
Son deberes de los administrados fiscalizados:
1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 228-B.
2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.
3. Suscribir el acta de fiscalización.
4. Las demás que establezcan las leyes especiales.