NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 201

Rectificación de errores

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201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 201 de la Ley Nº 27444