Artículo 195
Notificación de acto de inicio de ejecución
195.1 La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada a su destinatario antes de iniciarse la misma.
195.2 La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 195 de la Ley Nº 27444