NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 195

Notificación de acto de inicio de ejecución

Compartir por WhatsApp

195.1 La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada a su destinatario antes de iniciarse la misma.

195.2 La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 195 de la Ley Nº 27444

Términos del diccionario que citan este artículo