Artículo 95
Integrantes
En los Distritos Judiciales donde hay seis (06) o más Salas Especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya conformación es la siguiente:
1.- El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside;
2.- El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura;
3.- Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio;
4.- Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial; y,
5.- Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.
Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Superiores.
Historial y notas
3 notas
- Artículo dejado en suspenso por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19 junio 1996, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06 noviembre 1996.
- Artículo suspendido por el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05 diciembre 1998, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06 noviembre 2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.