NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 95

Integrantes

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En los Distritos Judiciales donde hay seis (06) o más Salas Especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya conformación es la siguiente:

1.- El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside;

2.- El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura;

3.- Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio;

4.- Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial; y,

5.- Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.

Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Superiores.

Historial y notas

3 notas
  • Artículo dejado en suspenso por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19 junio 1996, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06 noviembre 1996.
  • Artículo suspendido por el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05 diciembre 1998, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06 noviembre 2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.