Artículo 88
Elección de los Presidentes de las Cortes Superiores
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 26373, publicada el 26 octubre 1994. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta.
La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74 de la presente ley. No hay reelección inmediata.
Historial y notas
4 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26373, publicada el 26 octubre 1994, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo dejado en suspenso por el Artículo 3 de la Ley Nº 26735, publicada el 01 enero 1997.
- Artículo suspendido por el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05 diciembre 1998, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06 noviembre 2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos para un período de tres años, por los Vocales Superiores, reunidos en Sala Plena, y los Jueces Especializados y Mixtos de la Provincia sede de Corte, en ambos casos por los Magistrados titulares y provisionales que ocupen cargo vacante, por la mitad más uno de sus votos.
La elección se realiza conforme al segundo párrafo del Artículo 74 de la presente ley.