NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 80

Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 27465, publicada el 30 mayo 2001. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República:

1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo.

2. Elegir en votación secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.

3. Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

5. Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

6. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.

8. Las demás que señala la Constitución, la Ley y el Reglamento.

9. Designar cada dos años y con una votación no menor al ochenta por ciento del total de Vocales Supremos, a dos Vocales Superiores Ad hoc titulares y con experiencia de cinco años en el cargo, a los que se les asigna competencia a nivel nacional, encargados de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refiere la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.Incorporado por Ley Nº 28664 (4 enero 2006)

Historial y notas

5 notas · 2 versiones anteriores
  • Inciso 3 modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26373, publicada el 26 octubre 1994, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19 junio 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral 4 incorporado por el Artículo 7 de la Ley Nº 26695, publicada el 03 diciembre 1996.
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27465, publicada el 30 mayo 2001, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral 9 adicionado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 28664, publicada el 04 enero 2006.
Texto anterior 1

Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema:

1.- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.

2.- Acordar la interposición de la acción de inconstitucionalidad, a la que se refiere el Artículo 299 de la Constitución;

3.- Elegir cada tres años al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y al Vocal integrante del Consejo Ejecutivo;Modificado por Ley N° 26373 (26 octubre 1994)

3.- Elegir cada dos años al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y al Vocal integrante del Consejo Ejecutivo.

4.- Elegir entre sus miembros a los representantes de la Corte Suprema ante el Consejo Nacional de la Magistratura;

5.- Elegir a los representantes de la Corte Suprema, ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Jurado Nacional de Elecciones. Dichos representantes no pueden ser miembros activos del Poder Judicial;

6.- Resolver en revisión las medidas disciplinarias de separación y destitución, impuesta a los magistrados;

7.- Aprobar la redistribución de procesos entre las Salas Especializadas de la Corte Suprema, según propuesta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

8.- Evaluar quinquenalmente la conducta e idoneidad de todos los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, a través de las Comisiones Evaluadoras, designadas para tal efecto, las que oyen a los evaluados en las entrevistas correspondientes, procesando los informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados y los antecedentes que hayan acumulado sobre su conducta, producción jurisdiccional y méritos.

Si del resultado de la evaluación aparece que alguno de los evaluados ha devenido inidóneo para el ejercicio de sus funciones, la Sala Plena puede inclusive acordar la separación del cargo.

Los Magistrados de la Corte Suprema son igualmente evaluados al cabo de cada cinco (05) años de ejercicio titular, no coincidentes con el período de elecciones políticas generales, en la forma que establece la Constitución y las leyes pertinentes.

9.- Resolver en el término de treinta días, bajo responsabilidad, los casos que remita el Consejo Nacional de la Magistratura, según el Artículo 249 de la Constitución. La separación o destitución se acuerda con el voto conforme de la mitad más uno de sus miembros.

10.- Adoptar todas las otras medidas que fueran necesarias para asegurar la eficaz y oportuna administración de justicia, los derechos de los Magistrados y demás funcionarios servidores del Poder Judicial y de los justiciables.

11.- Los demás que señalen las leyes y los reglamentos.

Atribuciones.

Texto anterior 2

Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema:

1.- Elegir en votación secreta, entre sus Magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones;

2.- Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura;

3.- Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

4. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa."Incorporado por Ley Nº 26695 (3 diciembre 1996)

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