Artículo 72
Organos de Dirección del Poder Judicial
La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo contará con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias.
Ejercen sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la presente Ley y sus Reglamentos.
En los Distritos Judiciales la dirección corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.
Ejercen además la dirección las Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte.
Historial y notas
3 notas
- Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19 junio 1996.
- Artículo suspendido por el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05 diciembre 1998, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06 noviembre 2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.