NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 45

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Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.- Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad;

2.- Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución;

3.- Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos señalados por la Ley;

4.- Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos:

5.- Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe de la labor jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales;

6.- Emitir los informes solicitados a la Sala;

7.- Supervisar la publicación de la Tabla y la Crónica Judicial;

8.- Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y,

9.- Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad.

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