NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 288

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Son deberes del Abogado Patrocinante:

1.- Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados;

2.- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;

3.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Etica Profesional;

4.- Guardar el secreto profesional;

5.- Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice;

6.- Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado;

7.- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;

8.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente;

9.- Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resuelto, en que intervenga;

10.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito;

11.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; y,

12.- Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al año, según el reporte que realizace el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de esta ley.

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