NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 260

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Los Secretarios de Salas Penales tienen además las siguientes atribuciones:

1.- Controlar que el personal autorizado redacte las actas de audiencia, durante el juzgamiento;

2.- Cuidar que las actas de audiencia sean agregadas al expediente respectivo en el término de cuarentiocho horas de realizada la diligencia; y,

3.- Dar cuenta al Presidente de la Sala en forma inmediata, del retardo en que se incurra en la redacción de las actas correspondientes.