Artículo 260
Los Secretarios de Salas Penales tienen además las siguientes atribuciones:
1.- Controlar que el personal autorizado redacte las actas de audiencia, durante el juzgamiento;
2.- Cuidar que las actas de audiencia sean agregadas al expediente respectivo en el término de cuarentiocho horas de realizada la diligencia; y,
3.- Dar cuenta al Presidente de la Sala en forma inmediata, del retardo en que se incurra en la redacción de las actas correspondientes.