Artículo 244
Ausencia imprevista por motivos justificados
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28219, publicada el 7 mayo 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El que por motivos justificados tenga que ausentarse de inmediato de la ciudad sede de su cargo durante el horario de despacho o del local donde ejerce el cargo, sin tiempo suficiente para obtener licencia, puede hacerlo dando cuenta por el medio más rápido al superior del que depende, el cual, previa la debida comprobación, retrotrae la licencia al día de la ausencia. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28219, publicada el 07 mayo 2004, cuyo texto es el siguiente:
El que por motivos justificados tenga que ausentarse de inmediato de la ciudad sede de su cargo, sin tiempo suficiente para obtener licencia, puede hacerlo dando cuenta por el medio más rápido a la Corte de la que depende, la cual, previa la debida comprobación, retrotrae la licencia al día de la ausencia. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria.