NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 237

Vocal Superior Provisional

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28367, publicada el 28 octubre 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En casos de vacancia, licencia o impedimento, los Vocales Superiores son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos del Distrito Judicial correspondiente, siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior y observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente en lo pertinente.

Historial y notas

5 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26722, publicada el 28 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo suspendido por el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05 diciembre 1998, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06 noviembre 2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28367, publicada el 28 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 07 noviembre 2008, la misma que entró en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación.
Texto anterior 1

En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días los Vocales Superiores, son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos más antiguos del Distrito Judicial correspondiente, en riguroso orden de antigüedad y respetando la especialidad. Si la licencia es por menos tiempo, las Salas se completan con los Vocales Consejeros.

Texto anterior 2

En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días los Vocales Superiores, son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos más antiguos del Distrito Judicial correspondiente, en riguroso orden de antigüedad, respetando la especialidad y siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior. Si la ausencia es por menos tiempo, las Salas se completan con los Vocales Consejeros que cumplan con los requisitos para ser nombrado Vocal de la Corte Superior.