Artículo 212
Artículo derogado
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 7 noviembre 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 07 noviembre 2008, la misma que entró en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación.