NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 178

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 7 noviembre 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Para ser nombrado Vocal de la Corte Suprema se requiere:

1.- Ser mayor de cuarenticinco años;

2.- Haber sido Vocal de la Corte Superior, Fiscal Supremo Adjunto o Fiscal Superior, cuando menos diez años o haber ejercido la abogacía o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por un período no menor de veinte años; y,

3.- No estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley.

Para los Magistrados de Carrera, se les exigirá, además de los requisitos señalados en los incisos precedentes, haber cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia o un post-grado en el extranjero en materia relacionada con la especialización escogida, y la publicación de una obra jurídica relacionada con los estudios realizados.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 07 noviembre 2008, la misma que entró en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación.