Artículo 76
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala.
Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación.
Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial.
La responsabilidad es indelegable.