Artículo 86
Expedición de Traslados Notariales
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El testimonio, boleta y parte podrá expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción.
Los testimonios, las boletas y los partes expedidos conforme a lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la presente Ley en el caso de remitirse en formato digital deberán, además, cumplir con las condiciones y requisitos de la Ley de la materia” .
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
El testimonio, boleta y parte podrá expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción.