NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 86

Expedición de Traslados Notariales

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El testimonio, boleta y parte podrá expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción.

Los testimonios, las boletas y los partes expedidos conforme a lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la presente Ley en el caso de remitirse en formato digital deberán, además, cumplir con las condiciones y requisitos de la Ley de la materia” .

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Expedición de Traslados Notariales

El testimonio, boleta y parte podrá expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción.

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